Nº 20 /
En este documento encontrará en extenso el Reporte Jurídico Bonaerense (RJB), que conforma un informe periódico de actualización normativa, jurisprudencial y doctrinaria de interés específico en el complejo escenario provincial. En resaltado se destacan los análisis internos de la nueva normativa, y en lo demás se reseñan las novedades jurídicas de relevancia en este último período en el ámbito bonaerense.
Para profundizar cada tema: www.estudioportela.blogspot.com
INSTITUCIONALES
Relanzamiento de RJB: Este mes se retoman los envíos mensuales del Reporte Jurídico Bonaerense, exclusivo newsletter que compacta lo más relevante de la actualidad normativa y jurisprudencial de la mayor provincia argentina.
Rediseño portal: www.estudioportela.com.ar
Proyecto UniReC: implementación de
AREA LABORAL
Nuevo esquema de registración documental del Ministerio de Trabajo bonaerense. Resolución MTBA 2010
http://www.trabajo.gba.gov.ar/resolucion_rubricas.doc
Tasa de interés en indemnizaciones laborales. Síntesis
AREA FISCAL
Nuevos planes de facilidades hasta 31/5/2010. Diversos regímenes. Resoluciones Normativas ARBA Nº23 a 26/2010
Detalles en www.arba.gov.ar
ARBANET. Control judicial. Fallo Cámara Contencioso Administrativa de
Ver en: http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=8856&n=CAUSA Nº 10192.doc
AREA DE DERECHO PÚBLICO
Ley de Defensoría del Pueblo, Ley 13.834 (remisión)
Designación del Primer Defensor del Pueblo (Dr. Carlos E. Bonicatto), Resolución Conjunta Nº1/09 de
Cómputo del plazo de caducidad de la acción contencioso administrativa bonaerense, comentario (SSP)
En la causa C-1612-AZ1 “Puentes, Alejandro Daniel c. Consorcio Centro de
En dicho proceso, con fecha 4 de febrero de 2010,
Mediante dicho decisorio
En tal caso, se había declarado (por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul) la inadmisibilidad de la pretensión articulada por el actor, a fin de a obtener la nulidad del acto por el cual se dispuso la rescisión del contrato de locación de servicios que lo vinculaba con el Consorcio Centro de
Al proceder a la revisión de dicho decisorio,
En tal caso, si se pretendiere la anulación de un acto administrativo de alcance particular, el plazo se computará a partir de la notificación al interesado del acto definitivo y que agota la vía administrativa (conf. art. 18 inc. a CPCA).
Por último,
En primer lugar, determinó que el curso de dicho plazo no se interrumpe cuando los recursos administrativos resultan interpuestos ante organismos incompetentes: “la interposición de recursos improcedentes, aunque fueran sustanciados por la autoridad administrativa, carece de virtualidad para impedir el curso de los plazos de caducidad para impetrar la acción impugnativa”.
En segundo lugar, se efectúa una diferenciación respecto al efecto interruptivo de los procesos de prueba anticipada. En tal sentido se determina que “si bien es cierto que la promoción de una medida de prueba anticipada constituye un típico acto interruptivo de la prescripción en los términos del artículo 3986 del Código Civil, no lo es menos que idéntico efecto –esto es la interrupción- no cabe predicarse respecto de los plazos de caducidad regulados en el artículo 18 del C.P.C.A. a los que se encuentra supeditado el ejercicio de la pretensión anulatoria de un acto administrativo… Es que la caducidad, aunque pueda guardar algún rasgo común con el instituto de la prescripción, es esencialmente distinta, ya que es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley. De tal manera, no se encuentra sujeta a interrupción ni a suspensión pues se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio se señala un término preciso, por lo que nacen originariamente con esa limitación de tiempo en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido el plazo respectivo (cfr. doct. C.S.J.N. Fallos 311:2646; S.C.B.A. causa B. 59.319 “Gutierrez Mazeo”, op. cit.)”.
AREA DE DERECHO PROCESAL
Horario de actividad judicial bonaerense (
A C U E R D O Nº 3433
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos desplegados con el objeto de lograr un adecuado y racional uso de los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor Servicio de Justicia, resulta oportuno y conducente ajustar el horario judicial conforme lo dispuesto en el inc. e) del artículo 32 de
POR ELLO,
A C U E R D A:
Artículo 1º: Fijar el horario judicial desde las 8 (ocho) hasta las 14 (catorce) horas, a partir del día 1ro. de junio del corriente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARIA DEL CARMEN FALBO (Procuradora General). Ante mi: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ VELOZ (Subsecretario).
Nueva ley de amparo provincial, ley 13.928 y veto parcial
“Fugacidad del nuevo amparo bonaerense”, artículo de doctrina (JP).
En http://docs.google.com/Doc?docid=0ASovfROBhsyIZGMzN3A1OWtfNjVmNHo4N3FjYw&hl=es
Nueva Ley 13.951 de Mediación obligatoria en
El 10 de febrero de 2009 se sancionó en
I.- Contenido principal:
Como regla general se prevé la mediación obligatoria en todos los casos que no admitan excepción. Al respecto cabe destacar que la ley establece tantas excepciones que, en principio, tornaría a la mediación -pese a su obligatoriedad- en un trámite cuasi- excepcional.
Así, según lo prevé el art. 4º, quedan exceptuados del trámite de mediación obligatoria las:
1) causas penales (excepto las sometidas a mediación voluntaria de la ley 13.433 REGIMEN DE MEDIACION PENAL);
2) casi todas las acciones del Derecho familia (separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guardas y adopciones);
3) acciones de incapacidad y rehabilitación;
4) causas contra el Estado -nacional, provincial y municipal- o los Entes descentralizados con participación estatal;
5) Amparo, Habeas corpus e Interdictos;
6) Medidas cautelares que se encuentren firmes;
7) Diligencias preliminares y prueba anticipada;
8) Juicios sucesorios y voluntarios;
9) Concursos preventivos y quiebras;
10) Acciones promovidas por menores que requieran intervención del Ministerio Público;
11) Causas que tramitan ante los Tribunales Laborales y
12) Causas que tramitan ante Juez de Tribunal letrado.
Es opcional el proceso de mediación en los juicios de ejecución y desalojo ya que si el actor lo requiere la mediación se lleva a cabo y el requerido está obligado a concurrir a la audiencia (art. 5º).
II.- Procedimiento.
El formulario de mediación tramitará ante la receptoria de Expedientes de la jurisdicción correspondiente o ante el juzgado respectivo, si se encuentra fuera del departamento judicial (art. 6º). El mediador y el Juzgado serán sorteados en forma conjunta ya que el mediador no está facultado a homologar el acuerdo sino que lo debe hacer el juzgado sorteado donde, en caso de incumplimiento, también se ejecutará el acuerdo. Allí también, eventualmente, deberá tramitar la ejecución de honorarios del mediador o la petición de los letrados de regulación de honorarios. Asimismo, el mediador puede ser recusado por las causales previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de
Una vez recibido el formulario por el mediador, debe fijar audiencia dentro de los 45 días, excepto los procesos de ejecución o desalojo que es dentro de los 30 días. El mediador debe notificar a las partes, con cierta antelación, de la audiencia de mediación, excepto que sea un supuesto de extraña jurisdicción donde la notificación es a cargo del requeriente (art. 10, 12º). Es importante destacar que las partes deben asistir personalmente a la audiencia no pueden ser sustituidas por apoderados, salvo que su domicilio exceda los
El mediador en el término de 60 días puede llevar a cabo todas las audiencias que considere necesarias a fin de que las partes arriben a un acuerdo. Puede citar a las partes en forma individual o conjunta (art.13).
Una vez concluido este proceso, la mediación puede terminar de dos maneras:
1º) con un acta que manifieste la falta de acuerdo de las partes y así queda expedita la vía judicial o
2º) elevar el acuerdo al Juez competente (que es el que fue sorteado) quién puede, a su vez, proceder de la siguiente manera:
a) Dentro de los 10 días homologar el acuerdo porque hubo una justa composición de derechos e intereses de las partes;
b) dentro de los 10 días formular las observaciones que considere pertinentes al acuerdo y devolvérselo al mediador a fin de que las partes realicen un nuevo acuerdo en base a tales recomendaciones y
c) Devuelto nuevamente el acuerdo, el Juez puede desestimar la homologación porque no existe una justa composición de derechos e intereses de las partes (arts 19 al 22º).
Seguidamente, la ley establece la creación de un Registro de Mediadores cuya ejecución quedará en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial (art 25º) y también la creación de un Registro de Mediadores Voluntarios que será llevado a cabo por el Colegio de Abogados de cada jurisdicción (art 38).
III.- Cuando comienza a funcionar
El art. 39º de la ley 13.951 dice expresamente que "el sistema de Mediación previa obligatoria comenzará a funcionar dentro de los trescientos sesenta (360) días" a partir de su promulgación (fue el 15/1/09), siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inicien con posterioridad a esa fecha. Al respecto cabe señalar que al mes de abril de 2010 aún no se ha podido cumplir con el plazo que prevé el referido art. 39.
De hecho el pasado 5 de marzo de 2010 el Ejecutivo Pcial dictó el Decreto Nº130 a través del cual recién se determina que el Mtrio de Justicia de
Recordemos que justamente para ser Mediador en la esfera obligatoria, la ley exige poseer título de abogado, tres (3) años en el ejercicio de la profesión, encontrarse debidamente matriculado y, en particular, adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente (art. 26º). Esto es justamente lo que aún debe ser reglamentado para que pueda comenzar a funcionar el sistema.
IV. Demás consideraciones.
Por lo demás, los Mediadores podrán excusarse o ser recusados por las mismas causales que los Jueces de Primera Instancia, no admitiéndose la excusación o recusación sin causa. En ambos casos se procederá inmediatamente a un nuevo sorteo. El Mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en
Como causales de impedimento para actuar como medidador, la ley prohíbe que cumplan esa labor los profesionales que registren inhabilitaciones civiles, comerciales o penales o hubiesen sido condenados con penas de reclusión o prisión por delitos dolosos hasta que obtengan su rehabilitación judicial o quienes hayan sido sancionados disciplinariamente por el Colegio de Abogados por motivos éticos o faltas disciplinarias graves.
Institución del nuevo fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Ley 13.634
DERECHO COMERCIAL
Tasa de interés pasiva. Doctrina legal SCBA. C 94077. 7/04/2010
Con fecha 7 de abril de 2010,
Endoso de Titulo Ejecutivo. Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora. C-67625. 23/03/2010
Personas jurídicas. Post-reempadronamiento obligatorio. Memorando DPPJJ 07/09.
Ampliar en:
http://www.mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas/docs/Columna%20derecha/Reempadronamiento/MEMORANDUM%2007-09%20POST%20REEMPADRONAMIENTO.doc
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Medidas cautelares decretadas por
JURISDICCIONAL
Actual composición de
A C U E R D O Nº 3484
En la ciudad de
A C U E R D A N :
Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 162º de
Comuníquese y publíquese.
Fdo. LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARÍA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General. Ante mí:RICARDO MIGUEL ORTIZ
Creación de Cuerpo de Magistrados Suplentes, Ley Nº 13.837
ARTICULO 1°: Créase el Cuerpo de Magistrados Suplentes del que dispondrá
Presupuesto anual 2010 del Estado bonaerense, Ley Nº 14.062
ARTÍCULO 1º - Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($ 65.860.460.163) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de
AMBIENTAL
Prohibición paulatina de uso de bolsas de polietileno en super e hipermercados. Ley 13.868
El Senado y Cámara de Diputados de
ARTICULO 1° Prohibir en todo el territorio de
ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Cursos: Inicio del Postgrado “El Sistema Constitucional Bonaerense” (coordinado desde el EP), con nutrida participación de magistrados y funcionarios provinciales (mayo a noviembre de 2010). www.postgradoCBA.blogspot.com
Novedades editoriales: Derecho Público para administrativistas
Director: Jorge Luis Bastons. Entre los autores: Manuel E. Larrondo.
http://editoraplatense.com.ar/novedades.php
Notas de forma:
La selección jurídica de noticias de interés y el propio contenido doctrinario del RJB
es de titularidad del Estudio Portela, no admitiéndose su reproducción sin la pertinente autorización.
El mailing del RJB fue constituido en base a una selección de abogados y funcionarios empresariales
de vinculación con el Estudio Portela y con potencial interés en una rápida y periódica actualización
sobre las novedades jurídicas del ámbito bonaerense.
Si desea información adicional sobre algun tema tratado en este Reporte, enviar sus
comentarios, sugerencias y colaboraciones, si propone suscribir a algún otro destinatario o si desea "de-suscribirse",
simplemente envíe un mail en ese sentido a rjb@estudioportela.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario